• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 13/2021
  • Fecha: 02/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Aunque a la entidad demandada le resulta aplicable el art. 85 ter LRBRL, también le es aplicable la normativa reguladora de la contratación del sector público, normativa posterior y que resulta de aplicación prioritaria sobre aquel. El régimen jurídico contractual y procesal aplicable es el derivado del TRLCSP de 2011, ya que, por una parte, esta era la normativa vigente a la fecha de preparación del contrato y, por otra, el expediente de contratación se inició antes de la entrada en vigor de la LCSP de 2017. El contrato cuyos actos preparatorios resultan impugnados tiene naturaleza privada, ya que está celebrado por una sociedad mercantil participada mayoritariamente por una Administración pública municipal, que se constituye en poder adjudicador, pero que carece de la condición de Administración pública. En consecuencia, la competencia corresponde al orden civil, ya que, conforme al art. 21.2 TRLCSP de 2011 -a diferencia de lo dispuesto en el art. 27 LCSP de 2017, que instaura un régimen competencial distinto a favor del orden contencioso-administrativo-, corresponde a la jurisdicción civil el conocimiento de las cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación de contratos privados celebrados por entes o entidades sometidos a dicha ley y que no tengan carácter de Administración pública, siempre que no estén sujetos a regulación armonizada, lo que no es el caso, atendiendo a la cuantía del presupuesto del proyecto licitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 14/2021
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La convocatoria impugnada es contradictoria -pues convoca procedimiento de selección de personal en régimen laboral para la configuración de una lista de empleo de la que, con posterioridad, se seleccionará al mejor posicionado para cubrir las necesidades del Ayuntamiento convocante mediante su nombramiento como funcionario interino-. Esta convocatoria es irrespetuosa con el régimen estatutario del empleado público -EBEP-, en el que se distingue entre funcionarios interinos y personal laboral, sin que la autoridad convocante pueda cubrir los puestos de trabajo libremente con empleados de uno u otro signo, ya que los funcionarios interinos son nombrados con carácter temporal para el desempeño de las funciones propias de los funcionarios de carrera. Es doctrina jurisprudencial consolidada que cuando la convocatoria es de naturaleza laboral, aunque afecte a una contratación externa o de nuevo ingreso, la competencia corresponde a los órganos del orden social. Pero, en el caso, la convocatoria no lo es para cubrir determinadas vacantes o puestos de trabajo en el Ayuntamiento, sino para formar una lista o bolsa de trabajo. Durante el tiempo en que los seleccionados se mantengan en la referida bolsa de empleo no tendrán ningún vínculo laboral con la Administración convocante, vínculo que solo nacería cuando accedieran a desempeñar algún concreto puesto de trabajo para dicha Administración en régimen de interinidad, por lo que la competencia corresponde al orden contencioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 244/2020
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IVA. Improcedencia de la deducibilidad del IVA devengado en un periodo de liquidación en que la Administración tributaria competente para exigir el impuesto no es la misma. Enriquecimiento injusto de una administración y perjuicio injustificado de otra. Retroacción de actuaciones para que la Junta Arbitral se pronuncie sobre dos cuestiones cuyo análisis rechazó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 11/2021
  • Fecha: 14/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La discrepancia entre un Juzgado de lo Mercantil y un Juzgado de lo Social sobre la competencia para conocer de materias laborales no es un conflicto, sino una cuestión de competencia, por las siguientes razones: a) los Juzgados de lo Mercantil tienen atribuidas competencias civiles y laborales -y, en este sentido, pueden calificarse como órganos mixtos-, en concreto, acciones sociales anudadas al concurso, atribución competencial que solo afecta a la primera instancia, de modo que la unificación de la doctrina sobre tales cuestiones se realiza a través del recurso de suplicación ante las Salas de lo Social de los TSJ y, en su caso, del recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del TS; b) no es posible interpretar rígidamente el encuadramiento formal de los Juzgados de lo Mercantil en el orden civil, de forma que no puede entenderse que las decisiones que adopta el juez del concurso en materia laboral puedan calificarse como propias del orden civil, en la medida en que deben estar inspiradas en los principios que sostienen el proceso laboral, por lo que, en puridad, la controversia competencial entre aquellos órganos respecto de una acción de naturaleza laboral no es un conflicto de competencia, sino una cuestión de competencia que ha de resolver el superior jerárquico común del orden social; c) esta solución es acorde con la adoptada por la sala en las controversias suscitadas entre Juzgados de Violencia sobre la Mujer y órganos civiles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 6/2021
  • Fecha: 13/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda se funda en normas administrativas que contemplan el derecho del urbanizador a reintegrarse de los costes que sufraguen para la extensión de las redes de suministros, con cargo a las compañías que presten el servicio. Con la excepción de las acciones que pueden entablar los titulares de derechos reales, se consideran administrativas todas las cuestiones suscitadas en relación con los actos y convenios regulados en la legislación urbanística aplicable entre los órganos competentes de las Administraciones públicas y los propietarios, individuales o asociados o empresas urbanizadoras. Esta tesis se corrobora a la luz de la evolución normativa sobre el derecho de los propietarios de las parcelas a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de aguas con cargo a las empresas que prestan los servicios. La Administración local puede acudir a la ejecución forzosa frente a la concesionaria del suministro y abastecimiento de agua, como beneficiaria de las obras ejecutadas. Si la Administración se consideró competente para cuantificar el importe de los costes de ejecución de la obra y aprobar el canon de urbanización, atribuir la competencia al orden civil para exigir su cumplimiento forzoso sería considerar a los órganos civiles como meros ejecutores de actos administrativos. En los casos de gestión indirecta, el agente urbanizador actúa por delegación de la Administración pública y ejecuta una actuación urbanística de carácter público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 5/2021
  • Fecha: 09/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de acuerdo de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Competencia para la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido. Prescripción de la potestad de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de solicitar y obtener el reintegro de unos pagos a cuenta hechos a la Hacienda Foral de Navarra. Imposibilidad de interrupción del plazo de prescripción por actos de terceros (el contrinuyente) ajenos a la relación de derecho público existente entre dos administraciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 17/2020
  • Fecha: 07/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de una conflicto competencial entre dos Administraciones, no puede quedar condicionada o postergada hasta la resolución definitiva en vía jurisdiccional de los conflictos suscitados por el obligado tributario en relación con las regularizaciones llevadas a cabo, por una Administración competente, sobre el ejercicio anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 117/2021
  • Fecha: 07/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de tracto sucesivo. Devengo del IVA. Lex specialis sobre la regla general del apartado 1º del artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Eficacia del contrato y exigibilidad del precio. Valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 190/2020
  • Fecha: 30/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la administración competente que debe hacerse cargo de la devolución del IVA soportado. Nacimiento del derecho a deducir las cuotas del IVA soportado. La devolución se debe ejercer ante la Administración que ingresó las correspondientes cuotas. Doctrina de la fragmentabilidad. La Sala considera que no existe impedimento desde el punto de vista de la técnica del IVA para que la contribuyente pueda, a través de una solicitud de rectificación del IVA, ejercicios 2014/2015, articular la correspondiente petición de devolución de ingresos indebidos, en este caso, ante la Hacienda Foral de Navarra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 48/2021
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la fecha de inicio de la actividad (prestaciones de servicios y entregas de bienes) Operaciones realizadas en un periodo inferior al año natural. Concepto de volumen de operaciones. Aplicación del Convenio para regular las relaciones entre el régimen tributario común y el navarro. Cálculo del volumen de operaciones en función del período transcurrido en el ejercicio. Inicio del cómputo el día en el que se realiza la primera entrega de bienes o prestación de servicios.

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